Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 21-0830, 27/06/2025
Expediente21-0830
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Amundaray Martínez en representación de Juan Omar González Naranjo. Sin embargo, se determina que ha transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo que se califica como abandono del trámite. Por lo tanto, se declara la terminación del procedimiento por abandono y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Que “…puede observarse que tanto la Corte de Apelaciones, como el juzgado en cuestión, incurren en la violación flagrante de los siguientes derechos fundamentales y constitucionales, como el ‘DEBIDO PROCESO’, ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ y los ‘DERECHOS DE LA VÍCTIMA’, previsto en los artículos 49, 26 y 30 de nuestra Carta Magna, que le corresponde, como víctima y sujeto procesal, en el procedimiento penal que se sigue al hoy acusado, el ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS CORREA, (…) por encontrarse, incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cuando lo que trato (sic) [su] representado es que la CORTE DE APELACIONES, observará la conducta de la Juzgadora, que generó un GRAVAMEN a [su] mandante, al NO ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por [su] patrocinado, alegando la EXTEMPORANEIDAD, pues, ya estaba (sic) notificado (sic) los apoderados judiciales, cuando, lo cierto, es que consta en el folio 13, Pieza IV, libraron BOLETA DEFECTUOSA, a [su] mandante, signada No. 118, de fecha 27/01/2021, sin colocar la dirección, otorgada por el mismo desde el inicio del presente procedimiento, tanto al orgáno (sic) de investigación en fechas 09/01/2020 y 21/05/2020, al Ministerio Público en fecha 08/05/2020 y en la sede del Juzgado en cuestión, en fecha 27/11/2020, recibido en alguacilazgo en fecha 17/02/2021, cuyo reverso, expresa: ‘29/01/21 - Se consigna la presente, por carecer de dirección siendo que el Juzgado, ese mismo día 27/01/2021, libra la misma Boleta de Notificación a [su] persona, con el mismo No. 118, misma fecha, a [su] nombre, que consta en el folio 39, de la Pieza IV, indicando donde se señala [su] domicilio procesal, lo siguiente: ‘SE PUBLICA EN CARTELERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO (sic) 165 DEL CODIGO (sic) ORGÁNICO PROCESAL PENAL.’, (Notificación que no constaba al momento de revisar el expediente, unas horas antes de iniciar la ‘Audiencia Preliminar’, en fecha 23/02/2021, toda vez, que al oir la decisión de la Juzgadora se le indicó que la Notificación (sic) de la Víctima (sic) Nunca (sic) fue Efectiva (sic), además de que el mismo, fue el que interpuso la ‘Acusación Privada’ (riela en los folios 14 al 37 de la IV Pieza del Expediente), asistido de [sus] abogadas, expresando: a los fines de dar[se] por notificado hoy 22/02/2021, personal, formal y efectivamente de la interposición de: la Acusación Fiscal y convocatoria a la Audiencia Preliminar, invocando el Principio Constitucional del DEBIDO PROCESO, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 122 numeral 6 y en el segundo y tercer aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Dispositiva

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la abogada María Eugenia Amundaray Martínez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN OMAR GONZÁLEZ NARANJO. TERCERO: se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00). CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones pertinentes.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentales

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