Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 24-0833, 21/11/2024
Expediente24-0833
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Daniel Barreto de Abreu, Maritza María Barreto Goncalves y José Felipe Barreto Azevedo. La decisión se basa en que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas había confirmado una medida cautelar de prohibición de salida del país, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero, en el contexto de un proceso penal por apropiación indebida y agavillamiento. La Sala Constitucional argumentó que la decisión impugnada no vulneró las garantías constitucionales y que la motivación de la medida cautelar, aunque no fue exhaustiva, cumplió con los requisitos de razonabilidad. Se destacó que la acción de amparo no satisface los extremos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia. Finalmente, se reafirmó que la tutela judicial efectiva no fue vulnerada y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, por lo que se desestimó la pretensión de los recurrentes.

Extracto de la motiva

Que la anterior denuncia “(…) se formulo en virtud de que, el auto dictado el 9 de julio de 2024, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decreto medidas cautelares de naturaleza real y personal contra los (sic) decisiones Daniel Barreto de Abreu, José Felipe Barreto Azevedo y Maritza María Barreto Goncalves, estableció en su motivación, los ‘ASPECTOS FACTICOS’, que a continuación se transcriben: La presente investigación inicia en fecha 20 de marzo de 2023, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO AGOSTINHO BARRETO DINIZ, quien manifiesta haber constituido en conjunto con ‘LOS DENUNCIADOS’; JOSÉ AVELINO BARRETO DINIZ, JUVENAL GREGORIO BARRETO DINIZ y JOAO TIAGO BARRETO DINIZ, las sociedades mercantiles: 1.- Ml NEGOCIO SUPERMERCADOS, C.A, (... omfesfe...), (sic) 2.- INVERSIONES BARREX, C.A, (... omissis...), 3.-INVERSIONES LUSO VENEZOLANAS, C.A, (... omissis...), 4.-INMOBILIARIA BARRETO, C.A, (... omissis...), entre otras. Manifiesta el denunciante en el escrito, que desde la fundación de las sociedades mercantiles la junta directiva siempre estuvo conformada por Cuatro (4) Directores Gerentes a saber FRANCISCO AGOSTINHO BARRETO DINIZ, JOSÉ AVELINO BARRETO DINIZ, JUVENAL GREGORIO BARRETO DINIZ y JOAO TIAGO BARRETO DINIZ. Igualmente señala la Victima en la denuncia, que se mantuvo fuera del país atendiendo asuntos personales y de salud, en el periodo comprendido del 17 de febrero de 2018 hasta el 25 de julio de 2018; y del 04 de diciembre de 2018 al 03 de mayo de 2022, tiempo en el cual los ciudadanos ut supra mencionados de manera dolosa y con total premeditación lo despojaron y se APROPIARON INDEBIDAMENTE de los DIVIDENDOS O UTILIDADES, que se generaron del veinticinco por ciento (25 %) de las acciones que le corresponden de la Sociedad Mercantil Mi NEGOCIO SUPERMERCADOS C. A; así como también de la utilidad del (25 %) que recibía de las acciones que posee en la Empresa INVERSIONES LUSO VENEZOLANAS, C.A, la cual tiene en arrendamiento un inmueble a la Embajada de Grecia. Finalmente indica el denunciante, que durante la referida ausencia fuera de Venezuela, los ciudadanos JOSÉ AVELINO BARRETO DINIZ, JUVENAL GREGORIO BARRETO DINIZ y JOAO TIAGO BARRETO DINIZ, se ASOCIARON 1LICITAMENTE con JOAO BARRETO DE ABREU, LUIS ROBERTO AZEVEDO y GREGORIO IGNACIO BARRETO GONCALVES (PADRES E HIJOS), en perjuicio de la VÍCTIMA y LA FE PÚBLICA del ESTADO VENEZOLANO, registraron de manera FRAUDULENTA, los siguientes actos mercantiles: 1.- Con respecto a la Empresa Ml NEGOCIO SUPERMERCADOS C.A; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de mayo de2018, inscrita el 25-07-2018, bajo el Nro. 52, Tomo -60-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. 2.- Con respecto a la Empresa INVERSIONES LUSO VENEZOLANAS C.A; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de octubre de 2019, inscrita el 11 de Diciembre de 2019, bajo el Nro. 10, Tomo 254-A-SGDQ, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. 3.- Con respecto a la Empresa INVERSIONES BARREX, C.A; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de julio de 2019, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital, bajo el Nro. 57, Tomo -65-A y 4.- INMOBILIARIA BARRETO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 09 de noviembre de 1978, anotado bajo el numero 45, tomo 48”.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine Litis, la pretensión de amparo interpuesta por los abogados José Rafael Urbina Sánchez y Gustavo Natera Guzmán, en su condición de defensores privados de los ciudadanos DANIEL BARRETO DE ABREU, MARITZA MARÍA BARRETO GONCALVES y JOSÉ FELIPE BARRETO AZEVEDO, contra la sentencia dictada el 11 y 25 de enero de 2024, el 16 de agosto de 2024, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

medidas cautelaresresponsabilidad penalderechos constitucionalessociedades mercantilesapropiación indebidafraudetutela constitucional

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