Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 19-0578, 18/11/2022
Expediente19-0578
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 19-0578, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Irael Antonio Alcalá Arcila, debido al retardo y la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala constató que la situación jurídica denunciada cesó tras el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones el 5 de junio de 2019, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 6 Determinada la competencia mediante sentencia N° 0431 del 16 de septiembre de 2021 y luego del análisis de autos, esta Sala Constitucional pudo constatar de las actas procesales -folios 47 y 48 de la única pieza del expediente- que, el 05 de junio de 2019, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, dictó sentencia en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, defensor privado del ciudadano Irael Antonio Alcalá Arcila bajo los siguientes términos:

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Irael Antonio Alcalá Arcila, por el retardo y la presunta omisión de pronunciamiento en la que ha incurrido la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

amparoretardoCorte de Apelaciones

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