Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 17-0347, 30/11/2017
Expediente17-0347
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hugo Lino Montero Angulo. Se determina que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos constitucionales a la igualdad de las partes y a la defensa contenidos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía del juez imparcial, que atribuyó a la sentencia dictada el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible por extemporánea la recusación que fuera interpuesta contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el marco de una solicitud de protección a la producción agroalimentaria realizada por el Consejo Campesino Agropecuario “La Fortaleza de Dios”.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Vinisio Antonio Rojas Villasmil y Hernán Camacho Graterol, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, actuando en su condición de Coordinador del Consejo Campesino Agropecuario “La Fortaleza de Dios”, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2. IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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