Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 16-1114, 25/11/2016
Expediente16-1114
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónNulidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena, sancionada por la Asamblea Nacional el 8 de noviembre de 2016. La decisión se basa en el desacato de la Asamblea Nacional a las decisiones del Poder Judicial y la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la sanción de la ley, incluyendo la consulta sobre el impacto económico de la misma. La Sala exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto formal de desincorporación de ciertos ciudadanos como diputados, en respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de control previo de constitucionalidad de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena, planteada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- La NULIDAD del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena, realizado por la Asamblea Nacional el 8 de noviembre de 2016, 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nulo el acto legislativo de la Asamblea Nacional mediante el cual se sancionó la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena” 4.- EXHORTA a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de control previo de constitucionalidad de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena, planteada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- La NULIDAD del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena, realizado por la Asamblea Nacional el 8 de noviembre de 2016, 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nulo el acto legislativo de la Asamblea Nacional mediante el cual se sancionó la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena” 4.- EXHORTA a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
Palabras clave
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