Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 12-0943, 29/07/2015
Expediente12-0943
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A. La parte solicitante argumentó que la decisión adolecía de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre los alegatos presentados en su defensa. La Sala constató que efectivamente se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal inferior no analizó los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A. solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 7 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo en cuanto al incumplimiento de la providencia administrativa número 1132 emitida el 12 de agosto de 2010 por la Inspectoría de Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el ciudadano Carlos Manuel Vargas Matheus contra la hoy solicitante. Al respecto, la solicitante señaló que la referida sentencia adolece del vicio de incongruencia omisiva, por cuanto omitió pronunciarse sobre todas las defensas esgrimidas por la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A., referidas 1. al silencio de pruebas, al no valorar las pruebas promovidas por ella en el proceso de amparo constitucional; 2. a la indeterminación objetiva, al haber manifestado la imposibilidad que tenía de cumplir con la Providencia Administrativa, ya que la obra había concluido y, por ende, terminó la relación laboral bajo la modalidad de contrato de obra; y 3. que la acción debió ser declarada inadmisible, de conformidad con el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la inejecutabilidad del acto administrativo, puesto que la situación resultaba irreparable puesto que la obra estaba concluida; razón por la que considera que fueron vulnerados sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser oído.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Carolina Daza Consuegra, apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. ANULA la sentencia dictada el 7 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3. ORDENA a un Tribunal Superior distinto que dicte un nuevo fallo, acatando lo expuesto en la presente sentencia. 4. INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo laboralincongruencia omisivaderecho a la defensadebido proceso