Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 13-0484, 29/07/2013
Expediente13-0484
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Jesús Alberto Bermúdez Villarroel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que la hace extemporánea y, por ende, inadmisible. Se reafirma la firmeza de la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso-, al señalar lo siguiente: 'Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' Esta Sala, mediante sentencia n.° 501 de 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., determinó cómo debía computarse el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: '…en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso el defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ VILLARROEL, contra la sentencia que dictó, el 22 de abril de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda firme el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.

Palabras clave

derechos humanosigualdad ante la leytutela judicialproceso penaldiscriminaciónmedida de coerción

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