Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 11-1466, 11/07/2012
Expediente11-1466
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en el caso de Ramón Isidro Nava Aponcio, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra el juez Braulio Sánchez por la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró con lugar la apelación presentada por la abogada de Aponcio, revocando la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones, y ordenó que se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la omisión del juez de tomar el juramento a los abogados designados por el demandante, lo que afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, tal y como anteriormente se señaló, la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique, denunció como hecho lesivo la presunta omisión del Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto el cumplimiento de la orden impartida en la decisión que dictó el 22 de mayo de 2011, la Sala n.°: 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referida a: (…) cumplir con su deber de tomar el debido juramento de ley a los abogados designados por el ciudadano RAMÓN ISIDRO NAVA APONCIO y efectuar un cómputo para que dichos abogados tengan información del tiempo transcurrido para interponer el recurso que a bien consideren pertinente (…) [Mayúsculas de la Sala de la Corte de Apelaciones]. De igual modo, en relación a la solicitud que formuló ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2011, en el sentido de que: (…) se me señale cuantos días faltan por transcurrir el (sic) referido lapso, esto es con la finalidad de reanudar el lapso de apelación que se dio inicio en fecha 24 de febrero de 2011 y se interrumpió en fecha 28 de febrero de 2011, para que a su vez me sea informada de los referidos días.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta pronunciamientos siguientes: 1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique, en su carácter de defensora del ciudadano RAMÓN ISIDRO NAVA APONCIO contra la decisión que dictó el 16 de noviembre de 2011, la Sala n.°: 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Sala n.°: 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de amparo, sin que ello obste para que dicho pronunciamiento sea sobre la base de cualesquiera otra de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distintas a la contenida en el numeral 5 del mencionado artículo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso