Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 10-1254, 28/06/2011
Expediente10-1254
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Rafael Ramírez contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala determinó su competencia y analizó los requisitos de admisibilidad de la demanda, concluyendo que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que la decisión impugnada no presentaba vicios de inconstitucionalidad ni abuso de poder por parte del juez inferior. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones judiciales ya firmes. La Sala consideró que el demandante intentaba reabrir un asunto ya resuelto, lo que no es permitido en el marco del amparo constitucional. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo y se ordenó el archivo del expediente. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, y se registró en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional en Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARTURO RAFAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.588.141, debidamente asistido por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.886, contra la decisión dictada el 1 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 3 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, confirmando dicha decisión y acordando “el desalojo del inmueble arrendado, constituido por un galpón con vivienda anexa, distinguido con el N° 05, ubicado en la Calle Juan Luís, final del Callejón San Luís, Sector Las Veguitas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas, así como el pago de la cantidad de (Bs. F. 7.800,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos (…)”, con ocasión de la demanda que por desalojo intentaran las ciudadanas Giuseppina Romanelli de Vitti, Maria Vitti Romanelli y Maritza Vitti de Catale, contra el prenombrado ciudadano.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARTURO RAFAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.588.141, debidamente asistido por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.886, contra la decisión dictada el 1 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 3 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, confirmando dicha decisión y acordando “el desalojo del inmueble arrendado, constituido por un galpón con vivienda anexa, distinguido con el N° 05, ubicado en la Calle Juan Luís, final del Callejón San Luís, Sector Las Veguitas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas, así como el pago de la cantidad de (Bs. F. 7.800,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos (…)”, con ocasión de la demanda que por desalojo intentaran las ciudadanas Giuseppina Romanelli de Vitti, Maria Vitti Romanelli y Maritza Vitti de Catale, contra el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

desalojoarrendamientoobligacionesconfesión fictaprocedimiento civildaños y perjuicios

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