Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 10-0810, 26/10/2010
Expediente10-0810
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una solicitud de habeas data interpuesta por Reny José Guzmán Noguera. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, debido proceso y al trabajo, basándose en artículos de la Constitución. La Sala observó que la información recibida de los juzgados y del Ministerio Público era insuficiente para resolver el conflicto de competencia que surgió por las sucesivas declaratorias de incompetencia de los juzgados involucrados. Finalmente, la Sala decidió que la demanda de amparo constitucional no era tal, ya que el demandante solo solicitó la eliminación de una solicitud en el CICPC, lo que llevó a la Sala a declinar la competencia y ordenar al Comisario Jefe de la Subdelegación de Punta de Mata que informara sobre el destino del expediente relacionado, que había sido declarado como reciclado. La decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y el Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, entre otros magistrados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de todos los oficios que envió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solamente se recibió respuesta del Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Comisario Jefe de la Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, la información que fue remitida resulta insuficiente para la resolución del conflicto de competencia que se originó por las sucesivas declaratorias de incompetencia de los juzgados Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ya que no permite la determinación de la pretensión del demandante, elemento indispensable para la definición de la competencia para su conocimiento y resolución. Así, esta Sala no puede dilucidar el destino del expediente n.° E-618.235, ya que no comprende el significado del oficio n.° 9700-214 de 29 de junio de 2010 que remitió el Comisario Jefe de la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Tribunal de la causa, en el que señala que la causa “fue reciclada”. Por lo tanto, esta Sala ordena al Comisario Jefe de la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que informe dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (más el término de la distancia si la consignación se hace directamente en este expediente), sobre el destino de la causa E-618.235 y qué significa que la misma “fue reciclada”. Por ello, de conformidad con el artículo 91 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena a la Secretaría de esta Sala que notifique al Comisario Jefe de la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que exponga a esta Sala la información que se le solicita en este acto decisorio.

Dispositiva

Por lo tanto, esta Sala ordena al Comisario Jefe de la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que informe dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (más el término de la distancia si la consignación se hace directamente en este expediente), sobre el destino de la causa E-618.235 y qué significa que la misma “fue reciclada”. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

habeas datacompetenciaderechosjusticiatribunales

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