Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 07-0460, 28/05/2007
Expediente07-0460
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra resoluciones del Alcalde del Municipio San Cristóbal, que intimaban el pago de impuestos. La decisión se basa en que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, ya que se interpuso después del plazo legal establecido. La Sala enfatiza la importancia de respetar los plazos procesales para garantizar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, el 23 de febrero de 2007, el abogado José Gregorio Sutherland Lopéz, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, apeló de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes. Se evidencia de los autos del expediente que desde la fecha en que se publicó la sentencia -14 de febrero de 2006- hasta la fecha en que el apoderado judicial de las accionantes apeló del fallo -23 de febrero de 2007- habían transcurrido cinco (5) días de despacho. De lo anterior se desprende, que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las accionantes resulta a todas luces extemporáneo, ya que la apelación fue interpuesta al quinto día calendario consecutivo, toda vez que durante el referido lapso transcurrieron: un (1) día sábado, un (1) día domingo y dos (2) días feriados. Al respecto ha dicho la Sala en su doctrina vinculante lo que sigue: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)” (Vid. Sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Con base en lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las accionantes resulta extemporáneo y así debió ser declarado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y no incurrir en el error de tramitar un recurso de apelación que no era admisible, lo cual obstaculiza la sana administración de justicia y distrae marcadamente los oficios de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Sutherland López, apoderado judicial de las sociedades mercantiles ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A.; SAKURA MOTORS, C.A.; HIDALGO MOTORS, C.A.; TOYOTÁCHIRA, S.A.; AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA, S.A. (ALCONSA); DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA, C.A. (DIMCA); y LATIL AUTO, S.A., contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónimpuestosjurisprudenciaderechos constitucionalesadministración de justicia

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