Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 05-0708, 11/05/2006
Expediente05-0708
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras de Luis Carmelo González Serva, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La acción se originó por la falta de notificación de una audiencia en un procedimiento penal que afectó el derecho de su defendido a ser escuchado. La Sala ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Miranda remitir copia certificada de las actas del expediente y un informe sobre el estado de la causa en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Visto que el 7 de abril de 2005, las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Vargas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.410 y 27.414, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA, titular de la cédula de identidad No. 2.572.674, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la presunta omisión en que incurrió la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de notificar a su defendido del respectivo acto de audiencia oral en el procedimiento para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2000, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también, contra la decisión dictada por la referida Sala Accidental el 26 de julio de 2004, la cual declaró con lugar la apelación, la nulidad absoluta de la decisión del 30 de noviembre de 2000, y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral en la querella penal incoada por la ciudadana Gladys Rodríguez de Bello contra el accionante, por su presunta participación en la comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 416 y 422 del Código Penal, en perjuicio de su menor hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Finalmente, visto que no consta en autos, ni en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el estado en que se encuentra la causa principal que originó la decisión impugnada, esta Sala ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la presente decisión, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente, e INFORME sobre el estado actual de la causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia orallesiones personalesCódigo PenalLey Orgánica de Amparo