Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 03-0547, 26/05/2004
Expediente03-0547
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Rafael Goitía Salcedo y Rolando Andrés Nacero Galíndez, quienes alegaron la omisión de respuesta por parte del Juez Tercero de Juicio en relación a sus solicitudes de aclaración y revisión de medida cautelar. La primera instancia había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación de los accionantes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de otros medios procesales ordinarios que podían ser utilizados por los quejosos.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte accionante demandó el amparo constitucional a sus derechos fundamentales que fueron anteriormente enumerados, los cuales, según alegó dicha parte, resultaron lesionados como consecuencia de la omisión de respuesta, por parte del legitimado pasivo, a las solicitudes que los hoy demandantes le presentaron a este último, de aclaración del auto por el cual dicho jurisdicente declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y subsiguiente auto de apertura a juicio oral, que correspondían al antes referido proceso penal que se les sigue a los quejosos de autos. Para la decisión, la Sala estima pertinente expresar las siguientes consideraciones previas: En relación con la denuncia de omisión de respuesta a la referida solicitud de aclaración, consta en autos que la misma fue presentada el 10 de diciembre de 2002; asimismo, que la respectiva respuesta jurisdiccional se produjo el 08 de enero de 2003. De conformidad con el artículo 177 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el legitimado pasivo debió decidir, respecto de dicha solicitud, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la misma. Resulta evidente, entonces, que, contrariamente a la ausencia de infracción constitucional que apreció la primera instancia, hubo una manifiesta demora, por parte del legitimado pasivo, en la decisión sobre dicho pedimento, constitutiva de una conducta de omisión que derivó, evidentemente, en lesión al derecho fundamental de los quejosos a dirigir peticiones a funcionarios públicos, sobre los asuntos de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución y, asimismo, al derecho a que les fuera administrada una justicia sin dilaciones indebidas que proclama el artículo 26 eiusdem. Ahora bien, como quiera que, aun con la demora que se acaba de anotar, consta en autos, y así lo informó al a quo el supuesto agraviante, éste decidió, al fin, en relación con la solicitud en referencia, se concluye que, al tiempo de la decisión de primera instancia, la antes descrita violación constitucional había cesado, razón por la cual la acción había devenido inadmisible, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que, en la primera instancia de la presente causa, dictó, el 21 de enero de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cual se declaró sin lugar, por IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional que ejercieron los ciudadanos NELSON RAFAEL GOITÍA SALCEDO y ROLANDO ANDRÉS NACERO GALÍNDEZ, mediante la representación de sus Defensores, abogados Simón Alfredo Ojeda y Alberto Jiménez López, todos suficientemente identificados en autos, contra la antes referida conducta omisiva que imputaron al Juez Tercero del Tribunal de Juicio del precitado Circuito Judicial; Declara INADMISIBLE la acción de amparo sub examine, En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejercieron los accionantes, el 24 de enero de 2003, contra la citada decisión de primera instancia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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