Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 02-1710, 02/05/2003
Expediente02-1710
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Farid Rafael Azan Gil en representación de JUAN JOSÉ OLIVEROS, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no existía violación de derechos constitucionales y que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al proceso penal en curso. Se reafirmó que la acción de amparo es un mecanismo de protección de derechos y no debe ser utilizada para interrumpir procesos judiciales en curso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Dentro de este marco constitucional se consagró la acción de amparo constitucional en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 2 de julio de 2002, el defensor del acusado Juan José Oliveros, imputa a la referida Corte de Apelaciones el haber incurrido en contradicción, y adujo que, dicha Corte “absolvió” a su defendido cuando ordenó su libertad plena y revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, durante la celebración de la audiencia preliminar, por lo que, ante tal decisión, no se explica como puede declarar sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito, que ordenó continuar el proceso penal con la celebración del juicio oral y público. Por otra parte, denunció el apelante que la decisión recurrida viola el artículo 49, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al existir doble juzgamiento. Observa la Sala, que consta en autos, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar la acción de amparo incoada, por no existir en perjuicio del imputado Juan José Olivares, violación de derechos constitucionales, toda vez que será la audiencia oral y pública que se llevará a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito, la que determinará la participación o no de éste en los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, pues la decisión dictada con motivo de la apelación ejercida contra la medida cautelar sustitutiva de libertad, que ordenó su libertad plena, resolvió una incidencia dentro del proceso penal pero dicha decisión no es definitiva.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 27 de junio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Farid Rafael Azan Gil, en su condición de defensor del ciudadano JUAN JOSÉ OLIVEROS, contra la actuación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, el 27 de junio de 2002. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida.

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