Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 24-0388, 21/11/2024
Expediente24-0388
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Bella Eliana Skife Miranda contra la sentencia del Tribunal Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte accionante no agotó la vía ordinaria, específicamente el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La decisión reafirma la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso, se trata de una acción de amparo constitucional ejercido por la ciudadana Bella Eliana Skife Miranda, asistida por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró “(…) PRIMERO: se ordena REPONER la presente causa al estado de admisión y que sea conocida por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con la sentencia N° 387, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11/08/2023. - SEGUNDO: Se deja sin efecto los actos procesales efectuados desde el 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fue dictado auto de admisión, así como todas las actuaciones subsiguientes (…)”, en el juicio por privación de la patria potestad contra el ciudadano Francisco José Rodríguez Rodríguez. La parte accionante en su escrito de los fundamentos de la presente acción, denunció por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, “(…) la subversión del procedimiento en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa y al interés superior del niño, niña y adolescentes que es de riguroso orden público y trasgrediendo así, la tutela judicial efectiva eficaz consagrada en el artículo 26 de la Carta Política, que va en detrimento de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 de la norma suprema, atinente al principio del Estado Democrático y de Justicia Social como nuevo paradigma del Estado de Derecho, además de eso, no se puede sacrificar la Justicia por formalidades no esenciales previsto en el articulo 257 ibidem”, al decretar la reposición de la causa “(…) MAL DECRETADA al declarar que el juicio de patria potestad se reponga al estado de admisión de la demanda y sea sustanciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Nino, Niñas y Adolescentes, siendo que este Tribunal no corresponde conocer y sustanciar el expediente puesto que para esa oportunidad procesal no existía el criterio jurisprudencial nro. 097 de fecha 14 de mayo de 2019 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece el criterio jurisprudencial que era procedente la unificación de las instituciones familiares a partir de la publicación de esa jurisprudencia y no de forma retroactiva, como ocurrió en el presente caso, trayendo como consecuencia jurídica un DESEQUILIBRIO e INESTABILIDAD DEL PROCESO JUDICIAL en la presente causa”. Así como también, señaló que el a quo constitucional “(…) vulneró los principios procesales de expectativa plausible, cuando existía un cúmulo de pruebas que evidenciaban que se cumplieron con cada una de las etapas del proceso judicial, con padre de autos ausente para ejercer su derecho a la defensa; seguidamente el de seguridad jurídica en materia probatoria tenemos el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las partes tienen derecho de probar y a si se hizo en cada una de las etapas en la fase de mediación y sustanciación, y por último la confianza legítima donde se evidencia que la Juez de Juicio no procuró la estabilidad del juicio e incurrió en el referido vicio.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bella Eliana Skife Miranda, asistida por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2024, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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