Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 18-0201, 31/07/2023
Expediente18-0201
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 0508, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Andrés Francisco Galdo Tejeiro, quien había solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimidad de los apoderados judiciales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la supuesta violación a los derechos constitucionales había cesado, ya que el tribunal de control había dictado una decisión sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; y éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, con el requisito fundamental de que la persona que desiste debe tener capacidad de disposición, según lo establecen los artículos 263 y 264 antes citados; y para que proceda y se dé por consumado, es necesario además que: a) sea auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Adicionalmente respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, esta Sala ha señalado que: "En el proceso de Amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de Amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito...”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado, el 3 de marzo de 2018, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Oscar Borges Prim, quien dice actuar en representación del ciudadano ANDRÉS FRANCISCO GALDO TEJEIRO contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NIEGA la homologación del desistimiento que presentó el abogado Oscar Borges Prim, alegando actuar en nombre del ciudadano ANDRÉS FRANCISCO GALDO TEJEIRO. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, SE CONFIRMA, por las razones expuestas en este fallo, la decisión dictada el 3 de marzo de 2018 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.