Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 21-0667, 18/11/2022
Expediente21-0667
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2020-00049, dictada el 27 de febrero de 2020, que confirmó la decisión del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo sobre la jubilación de oficio del ciudadano José Reinaldo Schwarzember Medina. La parte recurrente alegó vicios en la interpretación de normas relacionadas con la jubilación y el debido proceso, argumentando que la jubilación fue otorgada sin su solicitud y durante su periodo vacacional.
Extracto de la motiva
Esto es, que fundamentó la parte recurrente que el Juzgado a quo cercenó su derecho a asistir a las Audiencias Preliminar y Definitiva, con fundamento en la falta de aplicación de los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referentes a la notificación de los actos administrativos. En principio, debe esta Instancia Jurisdiccional señalar que la anterior delación constituye un hecho nuevo en este proceso; no alegada en ningún otro momento en el desarrollo de la causa en el Juzgado Superior a quo; por lo cual, esta Sede Decisora no puede considerarlo como elemento a ser juzgado y decidido en la apelación deducida; ya que, se violentaría el derecho a la defensa de la parte accionada, al ser sorprendida por la interposición sobrevenida de un elemento ignorado hasta el momento de su presentación en segunda instancia. Así se decide. No obstante lo anterior, gratia argüendi, debe señalar este Juzgado que el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece, que: (…omissis…) De la trascripción anterior, observa esta Instancia Jurisdiccional, que citada la parte accionada para la contestación de la querella, los contendientes se entenderán a derecho; por lo cual, no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley. Así las cosas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se aboca a la resolución de la presente apelación constatando que el impugnante en su escrito de fundamentación de la apelación delató, a juicio de este Juzgado Nacional, el vicio de errónea interpretación de norma jurídica al alegar, que ‘…las situaciones fácticas identificadas se subsumen en una JUBILACIÓN INJUSTIFICADA Y TOTALMENTE FUERA DE LEY en violación de los artículos 7, 10 y 12 del reglamento (sic) de jubilaciones (sic) y pensiones (sic) para el personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (...) ninguna de las dos causales [señaladas en el articulado anteriormente referido] (...) aplican para tomar tal decisión en la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, tampoco existe alguna averiguación administrativa que haya conllevado a una jubilación de este tipo, en virtud de ello, es pues que esta defensa (...) expone y fundamenta en este escrito (...) Conforme lo sugiere el derecho, según la valoración de las pruebas aportadas y luego de valorada cada una de ellas, [tiene] a bien solicitar (...) pronunciamiento a favor de la presente solicitud y fundamentación, motivado a que el solo hecho que representa el acto administrativo que [le otorgó] la jubilación extemporánea...’. De la cita anterior, se entiende que el accionante estimó que el Órgano (sic) administrativo erró en la interpretación del articulado del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que rige para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), base reglamentaria del beneficio de jubilación de oficio que se le concedió; por cuanto, a su juicio, estos dispositivos reglamentarios, no establecen la jubilación de oficio por tiempo mínimo de servicio.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Gina Yrubi Rodríguez Rivero, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ REINALDO SCHWARZEMBER MEDINA, de la sentencia n.° 2020-00049 dictada el 27 de febrero de 2020, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.