Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 14-0869, 30/11/2017
Expediente14-0869
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida de interés procesal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en una demanda interpuesta por Roberto León Parilli, en representación de la asociación civil ANAUCO, contra varios organismos del Estado por la protección de derechos e intereses difusos y colectivos. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal del demandante desde la interposición de la demanda, lo que evidencia una pérdida de interés en continuar con el proceso. La Sala establece que, aunque no procede la perención en este tipo de demandas, sí se puede declarar la extinción de la instancia por falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia N° 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES), dictada el 13 de abril de 2010, estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide. (resaltado de este fallo)”. En consecuencia, visto que la parte actora no ha actuado en el juicio desde hace más de un (1) año y con tal omisión manifestó su intención de no continuar con el impulso del proceso, es por lo que tal situación se traduce en una pérdida de interés que ocasiona la extinción de la instancia en la demanda interpuesta.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por protección de derechos e intereses difusos y colectivos interpuesta por el abogado Roberto León Parilli, actuando en su condición de Presidente de la asociación civil ANAUCO USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS (ANAUCO UBS, A.C.) contra el “Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); Banco Central de Venezuela (BCV) y [el] Ministerio del Poder Popular para Industrias, todos responsables de la regulación y control de los sistemas para la autorización de adquisición de divisas y para la importación de productos, equipos e insumos y [el] Ministerio del Poder Popular para la Salud, responsable del correcto funcionamiento del sistema de salud pública y privada en el país.

Palabras clave

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