Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 13-1004, 04/08/2014
Expediente13-1004
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte contra la Ministra Iris Varela, por falta de legitimación activa y por no haber consignado los documentos fundamentales de la demanda. Se establece que la acción fue ejercida de forma oral sin especificar a favor de quién actuaba el abogado, lo que impide determinar la parte agraviada. Además, se resalta la importancia de la identificación del accionante y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa la Sala que la acción de amparo se ejerció de forma oral ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Ahora bien, en dicha acta no se recogió la información respecto de la representación que supuestamente ostentaba el abogado actor, pues si bien se señala que actúa como “defensor privado” no se especifica en beneficio de cuál o cuáles de los coacusados ejerce tal cualidad. En efecto, en la mencionada acta sólo se señala que “se encuentran presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público (...) la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, la Defensora Pública Abg. Lissett Ruíz, los acusados (...) y las víctimas por extensión (...) ausentes: La Defensa Pública Abg. Duviniana Benítez, los acusados (...)”. Así las cosas, no es posible determinar quién es la parte presuntamente agraviada con la supuesta omisión que se imputa a la presunta agraviante. Sobre el particular, la Sala en sentencia N° 1.234 del 13 de julio de 2001, ratificada mediante decisión N° 3.003 del 14 de diciembre de 2004, destacó que: “La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor (...) A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimación activa

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