Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 13-0471, 29/07/2013
Expediente13-0471
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de Carlos Enrique Troncosa contra Distribuidora Continental S.A. por cobro de obligaciones laborales. El demandante alegó que la sentencia violó derechos fundamentales y no consideró la responsabilidad objetiva de la empresa en el accidente laboral que sufrió. La Sala, tras analizar las alegaciones, concluyó que no se evidenció una violación grotesca de derechos constitucionales y que el juzgador actuó dentro de los límites de su competencia.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de la peticionaria solicitó la revisión de la sentencia que fue dictada, el 11 de mayo de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que había sido incoada por el ahora solicitante -ciudadano Carlos Enrique Troncosa- contra la empresa Distribuidora Continental S.A., por cobro de obligaciones laborales. Contra esa decisión, el accionante apeló, no obstante, la misma fue negada al haberse interpuesto extemporáneamente. El 4 de febrero de 2005, el Juzgado Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó el archivo del expediente, “previa su salida del registro de causas respectivo”. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TRONCOSA, de la decisión dictada, el 11 de mayo de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que incoó el ahora solicitante contra la empresa Distribuidora Continental S.A., por cobro de obligaciones laborales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.