Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 12-0463, 11/07/2012
Expediente12-0463
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de julio de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Wilfredo Maddia Sánchez en representación de Leyddy Chávez, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se refería a un acto de remate celebrado el 11 de julio de 2011, donde se alegó vulneración de derechos constitucionales al debido proceso. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible ya que la supuesta violación había cesado con la convocatoria a un nuevo acto de remate.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra: El Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y la conducta asumida por la Juez del referido Tribunal Abogada Adriana Márquez. Luego, procedió a realizar un recuento de lo expuesto por el presunto agraviado en la audiencia oral y pública, para señalar que: Este Juzgador considera ineluctable señalar que, el Debido Proceso constituye una garantía inherente a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimientos. Este derecho ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes de manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. Igualmente, resulta oportuno acotar que la Acción de Amparo Constitucional, se encuentra concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción esta (sic) reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WILFREDO MADDIA SÁNCHEZ actuando en nombre propio y en representación judicial de la ciudadana LEYDDY CHÁVEZ contra la sentencia dictada, el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado WILFREDO MADDIA SÁNCHEZ actuando en nombre propio y en representación judicial de la ciudadana LEYDDY CHÁVEZ contra el acto de remate celebrado el 11 de julio de 2011, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la conducta asumida por el titular de dicho juzgado.

Palabras clave

amparorematedebido procesoinadmision

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