Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 10-1255, 28/06/2011
Expediente10-1255
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Khoury, Presidente de la Fundación Refugios Pana, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala observa que el escrito no cumple con los requisitos de identificación del agraviante establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se ordena al demandante corregir la demanda en un plazo de dos días, so pena de inadmisión.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el accionante aduce en su escrito libelar que interpone la presente acción de amparo constitucional “contra la sentencia dictada por la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (sic) y contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los efectos de que sean anuladas y se reponga la causa al estado de admisión por parte de la Sala 4 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de Valencia (sic), del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia de Estado Carabobo, para que sea tramitado conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de que sea restablecida inmediatamente la situación jurídica infringida. Al respecto, advierte la Sala que no puede desprenderse claramente, cuál es decisión impugnada ante esta Sala por el actor a objeto de resolver sobre las presuntas lesiones constitucionales presuntamente ocasionadas por los mismos. Atendiendo a lo expuesto, se observa que el presente escrito no cumple con el requisito exigido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que en la solicitud de amparo se deberá expresar “Suficiente señalamiento e identificación del agraviante (…)”.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al ciudadano Alberto Khoury que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrija la demanda de acuerdo a las exigencias antes indicadas del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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