Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 10-0813, 26/10/2010
Expediente10-0813
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Dalmiro Cova contra la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Unión de Conductores de Lecherías. La Sala observó que no se determinó si los demandados conforman una junta directiva de una asociación civil o cooperativa, lo cual es crucial para establecer la competencia del tribunal. Se ordenó al demandante presentar el instrumento constitutivo de la asociación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, del escrito continente de la demanda de amparo no se desprende si los supuestos agraviantes conforman una junta directiva y un tribunal disciplinario de una asociación civil o de una asociación cooperativa, criterio que resulta de vital importancia para la determinación del tribunal competente. Por lo tanto, esta Sala ordena al demandante que consigne en autos o ante el tribunal que se comisionará (alternativa que se concede en obsequio al derecho al acceso a la justicia), dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (más el término de la distancia si la consignación se hace directamente en este expediente), el instrumento constitutivo de la asociación de la cual formarían parte los demandados, ya que la certeza acerca de su forma asociativa es indispensable para la determinación de la competencia, de conformidad con lo que preceptúa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Cfr. s.S.C. n.° 300 de 30.04.10).
Dispositiva
Se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, para que notifique de esta decisión al ciudadano Dalmiro Cova, accionante de autos, quien señaló como domicilio procesal: “calle Maturín, Centro Profesional Cafaro, planta alta, oficina 1-5, Escritorio Jurídico Guedes & Natera, Asociados, Municipio Simón Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui”. En caso de que el notificado consigne tempestivamente ante ese tribunal la información que se le pidió, deberá remitirla a esta Sala, junto con las resultas de la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de dicha información.