Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 09-0068, 21/07/2009
Expediente09-0068
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua, quien actuó en representación de los intereses difusos de los ciudadanos de Venezuela. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de legitimación activa, ya que los hechos expuestos por el demandante son de carácter particular y no colectivo, lo que impide la representación de intereses difusos. Además, se señala que la acción carece de objeto actual debido a la celebración de un referendo sobre la enmienda constitucional en cuestión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el presente asunto carece de la difusividad alegada y, antes bien, se circunscribe al interés particular del accionante de atacar la propuesta de enmienda y, por esta razón, pasa la Sala a analizar su admisibilidad a la luz de una acción personal de amparo constitucional y, en tal sentido, advierte lo siguiente: Es un hecho público notorio comunicacional que el pasado 15 de febrero de 2009, se llevó a cabo el referendo de la enmienda constitucional presentada por la Asamblea Nacional; así, en virtud de la celebración de dicho evento electoral y de sus resultados, cualesquiera de los actos jurídicos dictados por dicho organismo vinculados a ese procedimiento constitucional carecen de efectos jurídicos actuales susceptibles de causar lesión alguna a los derechos y garantías del actor, así como del colectivo, lo cual conlleva a esta Sala a concluir que se ha verificado el decaimiento del objeto de la presente acción de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rua, actuando en su propio nombre y en representación de los intereses difusos de los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela “A FAVOR DE PROTEGER EL DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL 230 HACER VULNERADO POR ERROR DE DERECHO Y USURPACIÓN DE PODER”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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