Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 08-0352, 27/06/2008
Expediente08-0352
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoibeth Katiuska Escalona Medina, Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Dominga María Flores. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del apelante para impugnar la decisión de amparo, ya que los jueces no pueden ser considerados como lesionados personalmente por las decisiones que dictan otros tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la apelación, establece que los jueces carecen de legitimación para impugnar decisiones de amparo que consideren adversas, dado que actúan en nombre de la República y no en interés propio. Se reitera que la acción de amparo no es procedente contra decisiones judiciales que afectan la función juzgadora de un juez. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Juez Escalona, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo de la ciudadana Dominga María Flores.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero de 2008, por la abogada Yoibeth Katiuska Escalona Medina, Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra la decisión dictada el 13 de ese mismo mes y año, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- ANULA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada el 13 de febrero de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DOMINGA MARÍA FLORES, asistida por el abogado Juan Francisco Núñez Flores, contra las decisiones dictadas el 30 de octubre, 19 de noviembre y 27 de noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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