Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 07-0436, 28/05/2007
Expediente07-0436
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Enrique España Dimunno, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un sobreseimiento. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada era procedente para evitar que se realizara una nueva audiencia preliminar que podría afectar el derecho al debido proceso del accionante. Se ordenó al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control que informara si se había celebrado la audiencia preliminar y se le advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que del escrito contentivo de la presente acción se evidencia que el conocimiento de la causa principal le correspondió al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar el 16 de abril de 2007; se considera necesario requerir a dicho Juzgado, informe a esta Sala Constitucional si se celebró efectivamente dicha audiencia o, en el supuesto de haber sido diferida, indique la fecha para la cual está prevista su realización. Así mismo, deberá anexar copia certificada de los documentos que respalden dicha información, esto es, acta de la audiencia preliminar -en caso de haberse celebrado- o constancia de diferimiento de la misma. Por las razones antes señaladas y, en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, informe en forma detallada si se celebró efectivamente la audiencia preliminar en el juicio iniciado en virtud de la acusación interpuesta contra el hoy accionante por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto en el último aparte del artículo 461 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el 2 de diciembre de 1998; con ocasión de la reposición de la celebración de dicha audiencia ordenada por la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de República por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del juez que esté a cargo, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, informe a esta Sala de manera detallada, si se celebró efectivamente la audiencia preliminar en el juicio iniciado en virtud de la acusación interpuesta contra el hoy accionante por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la reposición ordenada por la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y anexe copia certificada de los documentos que respalden dicha información. Se le informa al tribunal a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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