Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 05-0287, 26/05/2005
Expediente05-0287
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por Luis Ángel Ramírez. Se destacó que el demandante debía presentar copia del libelo de la demanda y de las actuaciones realizadas en el procedimiento de segunda instancia. La Sala otorgó un lapso de cinco días para cumplir con esta carga, advirtiendo que de no hacerlo, la acción podría ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En primer lugar, ciertamente esta Sala en sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, (caso: “José A. Mejía Betancourt y otro”), precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma. Ahora bien, es una carga del demandante la consignación de al menos, copia simple del acto lesivo, sin la cual resulta imposible al juzgador formarse opinión acerca de la admisibilidad de la demanda; en tal sentido, en el presente caso el accionante consignó la copia certificada de la sentencia presuntamente lesiva. Sin embargo, a los efectos del pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente amparo, esta Sala solicita al accionante que acompañe, copia del libelo de la demanda y de las actuaciones realizadas durante el procedimiento de segunda instancia en el juicio primigenio, conforme a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorgándole para ello el lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto; en caso de no cumplir con dicha carga dentro del lapso en referencia, podrá declararse inadmisible la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano LUIS ÁNGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.909.914, asistido por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.907, para que dentro de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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