Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 03-2383, 26/05/2004
Expediente03-2383
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Construcciones Industriales Nava-Valera C.A. (COINNAVA C.A.) contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la demandante no había ejercido el recurso ordinario de impugnación contra el auto que homologó un convenimiento, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se observa que la quejosa pretende la impugnación de ciertos actos u omisiones que se produjeron en la tramitación de dos juicios que fueron incoados en su contra. Por un lado, el juicio que contiene el expediente que fue signado con el número 19.148, el cual propuso, el 11 de agosto de 2000, Servicios Múltiples Pariaguán C.A. (Sermulpa C.A.) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cobro de bolívares, con fundamento en una factura que supuestamente aceptó la quejosa; y, por el otro, el proceso constante en el expediente que distingue el n° 21.902, que propuso, ante el mismo Juzgado, el 12 de marzo de 2003, la misma sociedad mercantil contra la querellante con fundamento en los mismos hechos, es decir, que existía identidad de partes, título y objeto (litispendencia). Dichas actuaciones y omisiones según el alegato de la recurrente vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin que hubiese hecho una fundamentación clara de las razones por las cuales consideró dicha vulneración. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la improcedencia de la pretensión de amparo, por cuanto Construcciones Industriales Nava-Valera C.A. (COINNAVA C.A.) no ejerció el recurso ordinario de impugnación contra el fallo que homologó el convenimiento, aun cuando no se le impidió su ejercicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 29 de julio de 2003, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES NAVA-VALERA C.A. (COINNAVA C.A.), contra actuaciones y omisiones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión. Se exonera de costas a la demandante de amparo por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesodefensalitispendenciaconvenimientoinadmisionjurisdicciónconstitucional

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