Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 02-1399, 02/05/2003
Expediente02-1399
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alejandro Terán Martínez en representación de varios ciudadanos, quienes solicitaron un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La apelación fue motivada por la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que los accionantes carecían de interés legítimo en el juicio original. La Sala, tras analizar los antecedentes y la legitimación de los demandantes, concluyó que no podían ser considerados afectados por la decisión impugnada, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisibilidad del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: El apoderado judicial de los accionantes impugnó por la vía del amparo constitucional el fallo dictado el 5 de marzo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que ordenó la reposición de la causa referida al juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Fernando Rivero Rodríguez y David Rivero Rodríguez, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y declaró la misma inadmisible por considerar que la acumulación de acciones efectuadas por los demandante era contraria a lo previsto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. La representación judicial de los presuntos agraviados alegó que la decisión atacada lesionó el derecho al debido proceso de sus mandantes y les causó un daño incalculable al declarar la nulidad de todo lo actuado en la causa durante los últimos dos años. Con respecto a la acción incoada, el a quo observó que los accionantes carecían de interés legítimo y directo para impugnar la decisión cuestionada por la vía del amparo constitucional, por cuanto éstos no son parte del juicio en donde se produjo el aludido fallo y no demostraron la existencia de un perjuicio directo derivado de dicha sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º CONFIRMA, sobre la base de otros motivos, la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Manuel Ascanio, José Rodríguez, Dionicio Blanca, José Pérez, Amable Silva, Argénis García, Eloy Valerio, Mauro García, Oscar Rojas, Aníbal Hurtado, Julio Torres, Tereso Pinto, Joel Madrid, Miguel Guevara, Armando Suárez, Edgar Farreras, Carlos Torres, Coro Aristóbulo, Manuel Ascanio, Felix García, Simón Rivas, Manuel Malavé, Luis Méndez, César Rodríguez, Jesús Cedeño, Mario Lanz, Ode González, José Guerra, Cruz Rivas, José Ruiz, Antonio González, José Auyadermon, Freddy Viamonte, Luis Rojas, Saúl Vina, Domingo Lezama, Matías Bolívar, Jaice Jiménez, Jesús Jiménez, Wolfan Bolívar, Luis Rodríguez, Inés Fernández, Berta Briceño, Alfredo Yépez, Jesús González, Cruz Santamaría, Uvencio Sánchez, Hernán Suárez, Alí Zambrano, Asia de Bonillo, Felipe García, Norgen Marín, Julián Aponte, Nirsa del Valle Balderrey, Alejandro Núñez, Jesús Díaz, Reyes Guevara, Eloy Leonices, Luis Méndez, Antonio Velásquez, José Figeróa, José Petrocelli, Eddy Martínez, Miguel García, Hermes Marcano, Evelio Avilés, Santiago Blanca, Jorge Luis Díaz, Enrique Sánchez, Lorenzo Estrada, Luis Rodríguez, Manuel Velásquez, Natalia Astudillo, Pedro Fernández, Julián Cova, Pío Suniaga, Berta Lancourtt, Isabel Rodríguez Luí Cova, Sabino Gascón, Amalio Presilla, Freddy Angulo, Nicolás Quintana, Luis Castillo, Ismael Bracho, Luis Fernández, Rosauro Rosas, Francisco Guerrero, Víctor La Rosa, Manglio Utrera, Rafael López, Juan Acosta, Robin Morey, Jesús Aristimuño, Alfredo Velásquez, Asdrúbal Aguey, Octavio Vargas, Ramón Torres, José López, Patricio González, Bruno Vásquez, Raphael Johonson, Américo Sifontes, Ernesto Castro, Calipto González, Juan Hernández, Geovanny Franco, Luis Rivas, Román Rodríguez, Eufracio Hernández, Claudio Flores, Enrique Chacón, Antonio Rondón, Enrique Vera, Estevan Bolívar, María Acosta, Asdrúbal Ospedales, Antonio Guevara, LUIS Méndez, Rafael López, Carlos Izaguirre, Roberto Seijas, Alberto Rodulfo, Alirio Padilla, Luis Figuera, Mario Castillo, Raman Díaz, Román Rodríguez, Jesús Gómez, Héctor Jaramilllo, Mauricio Álvarez, Margarito Alcalá, Erasmo Rodríguez, José Laucho, Asdrúbal Medina, Pablo Alfaro, Luis Luna, Reinaldo García, Edel Avilés, Tello Mollegas, Manuel Velásquez, José Gómez, Rivas Oden, Faull Salas Manuel, Jesús Hurtado, Zapata Luis, Evelio Franco, Juan Zamora, Rubén Aguilar, Manuel Cabeza, Marcos Calzadilla, Jorge Jiménez, Eulogio Lereiico, José García, Rivas Gustavo, José Francisco, Delfín Lefiman, Jesús Rondón, Tocuyo Federico, Elías Medina, Jesús Gómez, Level José, Luis Guzmán, Elezar Antonio, José Velásquez, Miguel Guzmán, Cornelio Rivas, Eleuterio Rengel, Orsini Lezama, Luis Betancourt, Godofredo Acosta, Antinio Salazar, Ernesto Tortoledo, Pedro Ramírez y Edecio Pante, ya identificadas; contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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