Sentencia N° 1012 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1012, Exp. 01-1848, 30/05/2002
Expediente01-1848
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión constitucional interpuesto por Frigorífico Industrial Los Andes C.A. (FILACA) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La recurrente desistió del recurso, lo que llevó a la Sala a considerar la homologación de dicho desistimiento. Se destacó que la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, sino como una medida para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, pero siempre será facultativo para ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento que hizo FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (FILACA), mediante la representación de la abogada Sibeles del Nogal, del recurso de revisión constitucional de la sentencia que pronunció, el 3 de mayo de 2001, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesistimientosentenciaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justiciaderechos subjetivosCódigo de Procedimiento Civil