Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 21-0557, 27/06/2025
Expediente21-0557
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Pasqualino Fischietto Mariane contra el Juez Pedro Enrique Velasco Prieto, quien había declarado inadmisible un recurso de abstención. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso y declinó la misma a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo supra mencionado, se considera necesario reiterar en el presente fallo que, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios: el material y el orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona por esta vía contra la Administración Pública adquiere operatividad a través del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “…anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a esos órganos jurisdiccionales. (Ver sentencia n.° 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, reiterada en sentencia n.° 356 de 10 de mayo de 2018, caso: “Chirlys Eglee Virgüez Rodríguez”).

Dispositiva

PRIMERO: que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, al cual se ordena remitir el expediente, para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE.

Palabras clave

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