Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 17-0982, 30/11/2017
Expediente17-0982
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Bethzaida Coraly Santamaría Zapata solicitó la revisión constitucional de la sentencia número 206, dictada el 5 de junio de 2017, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por su representado, Nicolás Alfonso Vegas Díaz. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la solicitud, determinó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la solicitud de avocamiento, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de la revisión prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido concebida como un medio para conservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, las cuales gozan del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Bethzaida Coraly Santamaría Zapata, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS ALFONSO VEGAS DÍAZ, de la sentencia número 206, dictada el 5 de junio de 2017 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientocompetenciatribunalesderechosprocesojusticia

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