Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 16-0246, 25/11/2016
Expediente16-0246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2016, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Jesús Daniel Gori Alvarado, quien había sido condenado a 24 años y 9 meses de prisión por homicidio intencional. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la sentencia original violó derechos fundamentales y no aplicó correctamente las normas sobre la rebaja de penas. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no tenía carácter de definitivamente firme, lo que impidió su admisión.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. La presente solicitud de revisión fue formulada contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ahora bien, de las actas que forman el expediente se evidencia que contra la referida decisión los defensores privados del hoy solicitante ejercieron recurso de apelación, por errónea aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 99 del Código Penal, el cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Posteriormente, los aludidos defensores ejercieron, oportunamente, recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal. En tal sentido, se advierte que la sentencia que dictó la aludida Corte de Apelaciones adquirió el carácter de definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Ramón Pérez Linares y Domingo Arturo Gori Alvarado, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JESÚS DANIEL GORI ALVARADO, de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.