Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 13-0977, 28/07/2015
Expediente13-0977
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia número 19 de la Sala Electoral que declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del partido Bandera Roja, anulando el proceso electoral del V Congreso de dicha organización. La Sala Constitucional determinó que la Comisión Organizadora del Congreso había actuado sin imparcialidad y que el proceso electoral no cumplió con los requisitos de transparencia y legalidad, lo que llevó a la nulidad del proceso electoral realizado en agosto de 2012. Se ordenó la convocatoria de un nuevo proceso electoral y se mantuvieron vigentes los estatutos del IV Congreso del partido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al fondo del presente recurso, no obstante pasa a pronunciarse como punto previo respecto a los alegatos sostenidos por la parte recurrida y a tal efecto observa: El ciudadano Carlos Hermoso, Coordinador de la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja, asistido de abogado, manifestó que los recurrentes accionan contra la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido 'Héroes de Cantaura', advirtiendo que '…la comisión en cuestión concluyó en sus funciones, ya que en la fecha acordada se realizó el congreso y una vez instalado el Presidium del mismo, se procedió formalmente a dejar en manos de esa mesa la dirección del evento y del partido, toda vez que sus autoridades cesaban en sus funciones y al final del evento se elegiría a quienes iban a dirigir el partido para el próximo período, como en efecto se hizo. Así que la mencionada comisión ya no existe ni tiene vigencia alguna…'. Al respecto, se observa que los recurrentes interponen el presente recurso de nulidad contra '…Las VIAS (sic) DE HECHO de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO pretendiendo realizar un CONGRESO y realizar allí un acto electoral con criterios y condiciones impuestos a los afiliados al PARTIDO, que solapadamente adolece de vicios de constitucionalidad y legalidad, para con ello dar un falso aire de legalidad a sus actuaciones y así perjudicar el proceso eleccionario de las nuevas autoridades del PARTIDO'. En este sentido, esta Sala aprecia que si bien las funciones de la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, finalizaron una vez instalado el Presidium del mismo, tal situación no impide que aquellos militantes que consideren sus derechos lesionados por la actuación de dicha Comisión, puedan ejercer las acciones legales pertinentes en su contra, por ser dicho órgano el encargado de velar por el acatamiento del plan acordado por el Comité Central para el desarrollo del evento y por tanto es quien debe garantizar el cumplimiento de la normativa legal y sublegal aplicable, con la finalidad de resguardar los derechos e intereses de los militantes del partido Bandera Roja, en virtud de lo cual se estima que la Comisión Organizadora sí resulta ser sujeto pasivo en el presente recurso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que PARCIALMENTE HA LUGAR la revisión de la sentencia número 19 dictada el 15 de mayo de 2013, de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia: 1. Se mantiene vigente la sentencia número 19 de la Sala Electoral del 15 mayo de 2013, en cuanto a la decisión que declaró “NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012”. 2. Se anula el procedimiento llevado a cabo para la organización y celebración del V Congreso del partido Bandera Roja, así como los estatutos del mismo, y los efectos que deriven de estos; por ende, se mantienen vigentes los estatutos del IV Congreso de esa organización política. 3. Se revoca la medida cautelar ordenada en la sentencia núm. 1458 de esta Sala, del 25 de octubre de 2013. 4. Se dicta una nueva medida cautelar, mediante la cual se mantienen en sus cargos, transitoriamente y con plenas facultades, las autoridades del partido político Bandera Roja -elegidas en el IV Congreso- y el Comité Político Nacional -elegido en la plenaria del partido del 14 y 15 de mayo de 2011- en el que en el que resultó electo como Presidente del Partido el ciudadano Pedro Veliz Acuña, hasta tanto se elijan las nuevas autoridades del partido. 5. Se establece que el ciudadano Pedro Veliz Acuña, en su condición de Presidente del partido político Bandera Roja, tiene la potestad de seleccionar y postular candidatos de esa organización política para los procesos eleccionarios que fije el Consejo Nacional Electoral. 6. Se ordena al ciudadano Pedro Veliz Acuña, para que en su condición de presidente del partido político Bandera Roja, organice el V Congreso, en un período que no exceda del primer trimestre del año 2016, y dar seguimiento a la celebración del mismo. 7. Se ordena al Consejo Nacional Electoral que vigile, asesore y si es necesario organice el proceso aquí ordenado e informe a esta Sala el resultado del mismo, una vez que haya concluido. 8. Se deja sin efecto la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, núm. 150414-076, publicada en la Gaceta Electoral núm. 749 del 14 de mayo de 2015. Publíquese y regístrese. Se ordena notificar de la presente decisión a la Sala Electoral de este máximo Tribunal, al Presidente del partido político Bandera Roja y al Consejo Nacional Electoral. Se ordena el desglose del expediente original y su remisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.