Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 13-0176, 04/08/2014
Expediente13-0176
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Maribel Marchena Torres contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que existían vías procesales ordinarias para atacar la decisión cuestionada, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se determinó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, ya que la parte actora no presentó su fundamentación dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó su amparo constitucional en los términos siguientes: Que “pretendo ejercer la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, mediante la cual se declaró como únicos y universales herederos a los niños (…) cuyos representantes son las ciudadanas Maribel Marchena Torres y Scarleth Rodríguez Toyo, sin establecer qué porcentaje corresponde a los herederos y que porcentaje corresponde a la concubina, ya que estas acciones o reclamaciones se encuentran pendientes y aun por decidir (…)”. Que “el Tribunal Superior ordenó al extinto Tribunal Primero de Protección entre otras cosas que ‘TERCERO: se ordena al tribunal a quo abstenerse de dictar cualquier resolución destinada a declarar como únicos y universales herederos, a los interesados del fallecido Jesús Vladimir Gómez Loaiza por la Jurisdicción Voluntaria hasta tanto no se declare por vía contenciosa quienes son realmente los verdaderos herederos del causante (…)’”. Que “dicha decisión fue con motivo a la apelación ejercida por la ciudadana Scarleth Rodríguez, en el que cursaba mi solicitud en representación de mis menores hijos que los declarara únicos y universales herederos, siendo un trámite de jurisdicción voluntaria se habían constituido en él una oposición por parte de la ciudadana Scarleth Rodríguez y luego se incluyó en la decisión como si ella hubiese solicitante (sic) también de la misma y como si se hubiese tratado de una causa litigiosa”. Que “por otro lado el tribunal también tenía conocimiento de la existencia de la reclamación de la condición de concubina alegada por la ciudadana Maribel Marchena, por cuanto la Sala Constitucional del TSJ había ordenado remitir el expediente por el establecimiento judicial de la concubinaria al conocimiento de su competencia y jurisdicción”. Que “el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en fecha 18 de abril de 2012, haciendo caso omiso de dicha decisión y en abierto desafío a lo ordenado por este despacho dictó decisión (…), y declaró únicos y universales herederos a los niños cuya identidad se omite por razones legales”. Que “la mencionada decisión también ordena el archivo del expediente sin notificar a las partes y sin dar oportunidad de apelar de la misma toda vez que ella es lesiva de la conciencia jurídica y de los derechos de mis hijos y el mío propio (…)”. Que “es el caso que ahora también se le está autorizando a liquidar los derechos que legalmente me asisten, de quien en vida convivió en una familia constituida con el causante así quedó establecido en los documentos que en vida presentara Jesús Gómez Loaiza ante el CICPC”. Que “considero que el contenido de esta sentencia dictada por UD. En su tercer dispositivo ha sido violentado para favorecer la apropiación de fondos -el otro 50% que corresponde a la comunidad- y que no le corresponden a las personas que han sido favorecidas en forma parcializada por el Tribunal en el evidente deprave judicial que la Juez de Instancia tiene en mi contra y de mis hijos”. Que “vengo a recurrir ante este Tribunal por cuanto el contenido de su sentencia fue vulnerado ya que por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación antes identificado, se encuentra tramitando el establecimiento judicial de la unión concubinaria entre Maribel Marchena Torres y Jesús Wladimir Gómez Loaiza, hoy difunto.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. 2) CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del a quo y se modifica su dispositivo declarando INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosprocesojurisdicciónniñosadolescentes

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