Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 13-0448, 29/07/2013
Expediente13-0448
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Mario Comte Terán Torres. El demandante alegó la violación de su derecho a la información personal, consagrado en el artículo 28 de la Constitución, debido a la negativa de las autoridades del Hospital Central Universitario 'Antonio María Pineda' de proporcionarle documentación relacionada con su postgrado en cirugía plástica. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso in comento, se ha accionado contra el Hospital Universitario 'Antonio María Pineda', en la persona de su Director el ciudadano Ruy Medina y, la jefa del Servicio de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y Maxilofacial ciudadana María Freítez, órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y por ende Administración Pública Centralizada, en tal sentido, dada la naturaleza del órgano accionado, esta Sala estima que el conocimiento de la presente denuncia se encuentra sometida la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con el propósito de determinar el órgano jurisdiccional competente para la tramitación y decisión en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional que encabeza estas actuaciones, la Sala debe destacar la doctrina plasmada con carácter vinculante en relación con el régimen de competencias en materia de amparo que ostentan los tribunales del orden contencioso-administrativo. Así, se estableció en la sentencia n.° 1700, del 7 de agosto de 2007, caso: 'Carla Mariela Colmenares Ereú', respecto de la aplicación de los criterios orgánico y material frente al derecho de acceso a la jurisdicción, desde la perspectiva de acercamiento territorial del justiciable a los órganos del sistema de administración de justicia, lo siguiente: 'La aplicación del criterio orgánico frente a la Administración, u otros entes distintos de ella que ejercen función administrativa, tiene por finalidad equiparar el grado del tribunal con base en la jerarquía del ente u órgano accionado, estableciendo una relación de elevación de la instancia dependiendo de la jerarquía, y su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento y solución del conflicto negativo de competencia que se originó entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: ANULA de oficio las decisiones que dictó, el 22 de noviembre de 2012 y 16 de enero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante las cuales admitió y declaró no ha lugar la demanda de amparo constitucional y, en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que se decida sobre la admisión de la referida demanda de amparo. TERCERO: Declara COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano MARIO COMTE TERÁN TORRES, contra el Director del Hospital Central Universitario 'Antonio María Pineda', ciudadano Ruy Medina y la Jefa del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial del mencionado centro de salud, ciudadana María Freítez, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. CUARTO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al preindicado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la información

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