Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 10-1230, 11/07/2012
Expediente10-1230
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la falta de impulso procesal por parte de los accionantes durante un período superior a seis meses. Se impone una multa a la parte accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal con demandas abandonadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés en la tutela de derechos fundamentales a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado de este fallo).
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ROSA ALBINA CÁRDENAS DE HERNÁNDEZ, BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ CÁRDENAS, FRANKLYN REINALDO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, FREDDY ALEXIS HERNÁNDEZ CÁRDENAS, ÁNGELA ROSA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, CARLA GISELA CONTRERAS CÁRDENAS y CHARLES JACKSON CONTRERAS CÁRDENAS, contra la sentencia que dictó, el 17 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo instrumento demostrativo del pago realizado debe ser consignado en el expediente por la parte actora.