Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 10-1323, 28/06/2011
Expediente10-1323
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Rafael Márquez Marín, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre por la negativa de este a autorizarlo para realizar su labor como Perito Avaluador de Tránsito Terrestre. La Sala consideró que la falta de respuesta del Instituto a las solicitudes de Márquez Marín constituía una violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordenó al Instituto remitir la información requerida y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) mi poderdante Rafael Márquez Marín, desde hace más de 18 años se ha venido desempeñado como Perito Avaluador de Tránsito Terrestre, actividad que durante el tiempo antes mencionado ha constituido su principal actividad profesional y económica y por el cual ha sustentado no solo el crecimiento y manutención de su grupo familiar sino el propio. Pues bien, en el mes de diciembre del año 2009, mi representado con ocasión a las actualizaciones de credenciales para el desempeño como Perito Avaluador de Tránsito Terrestre, recibió comunicación proveniente de la Asociación de Peritos Avaluadores de Venezuela (APATV) de fecha 18 de diciembre de 2009, donde se le informa que en virtud del oficio signado con el número 17-00-802 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanado del Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), establece que no se encuentra autorizado por el Instituto para realizar avaluaciones de daños a vehículos; autorización tal que siempre le había sido otorgada por las instituciones del Estado que han expedido tal autorización”. Que “(…) tal comunicación de la Presidencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre que hemos señalado anteriormente, no establece cuales son las causas o motivos debidamente fundamentados por el cual el ciudadano Rafael Márquez Marín no se encuentra autorizado para continuar realizando su labor, dejando con ello en un estado de incertidumbre e indefensión a mi representado en saber cuáles son las razones de hecho y de derecho asumidas por el Instituto de Transporte Terrestre para realizar tal negación de autorización, incurriendo con ello en un posible vicio de motivación en virtud de que el mismo no se encuentra suficientemente motivado (…). Mi representado, siempre ha mantenido una intachable actividad profesional e impecable conducta gremial por el tiempo de la realización de su labor, y no ha sido notificado de algún tipo de procedimiento o acto administrativo donde se le apertura (sic) un proceso disciplinario por parte de dicha Asociación de Peritos y mucho menos por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por lo cual ve este acto de la administración como un cercenamiento a su derecho al trabajo al no autorizarlo para proseguir realizando su tan loable labor”.
Dispositiva
Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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