Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 08-1555, 21/07/2009
Expediente08-1555
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Tidewater Marine Service, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Contencioso Tributario que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que el acto administrativo impugnado no estaba sujeto a medios de impugnación y que el demandante contaba con derechos constitucionales que debían ser protegidos. Se ordenó la reposición de la causa para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad previamente considerada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 del 29 de abril de 2008 y notificado el 13 de mayo de 2008, por medio del cual el entonces Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo intimó a Tidewater Marine Service, C.A., so pena de inicio de juicio ejecutivo, al pago de ciento dieciséis mil diecisiete bolívares con veinte céntimos (Bs.116.017,20) como consecuencia de haber operado la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto el 20 de mayo de 2004, contra de la Resolución No. APM-AAJ-2003-00001506 del 5 de abril de 2004, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, donde se ratifica el contenido de la planilla de liquidación de gravámenes por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), liquidada con ocasión del proceso de nacionalización de una barcaza denominada “Shut out” ingresada bajo el régimen de admisión temporal el 15 de febrero de 2002, por cuanto a su juicio vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, toda vez que consideró que en el caso de que la Administración Tributaria intente un juicio ejecutivo de cobro de derechos pendientes, el administrado no sólo tiene a su alcance los medios de oposición a que se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sino que también puede presentar cualquiera otra defensa, en ejercicio de su amplio derecho constitucional a la defensa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el abogado Ricardo Cruz, en su carácter de apoderado judicial de Tidewater Marine Service, C.A., contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la decisión dictada el 4 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 3.- REPONE la causa al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesointimación administrativasilencio administrativo

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