Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 08-0460, 27/06/2008
Expediente08-0460
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de Coca-Cola Femsa. La Sala decidió que la competencia corresponde a la jurisdicción laboral, dado que los derechos en cuestión son de naturaleza laboral y afectan el derecho al trabajo y a la seguridad laboral de los accionantes.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente al estimar que las denuncias planteadas no se evidenciaba la violación de los derechos laborales entre los trabajadores y su patrono; sino que existía el riesgo que se impida el libre tránsito, y el desarrollo a la actividad económica de la empresa Coca-Cola Femsa y, por ende, sea violado su derecho a la libertad económica, siendo éstas violaciones de naturaleza eminente civil. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no aceptó la competencia y declaró competente a la jurisdicción laboral, dado que los accionantes son personas naturales que se arrogan la condición de trabajadores de la empresa Coca-Cola Femsa SA., y los derechos cuya amenaza de violación origina su petición de tutela constitucional son de naturaleza laboral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Primero: la competencia de esta Sala para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; y, Segundo: que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Raquel González, José L. Chafardeth, Eudes Requena y Joanny Rojas Shariff Huussain, en su carácter de trabajadores activos de Distribuidora Ciudad Bolívar y al servicio de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., asistidos por la abogada Raiza Vallee Aponte, contra la organización gremial Frente Nacional de Extrabajadores de la empresa Coca-Cola Femsa (FRENEXTCO) y contra los ciudadanos Rosa Natera, Freddy Gutiérrez, Oscar Ovalles y Oswaldo Yarit, como representantes de la mencionada organización, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciatrabajadoresCoca-Cola Femsaderecho al trabajojurisdicción laboralseguridad laboral