Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 07-0282, 28/05/2007
Expediente07-0282
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS GERARDO UZCÁTEGUI contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la nulidad de una decisión de sobreseimiento. La Sala observó irregularidades en el proceso de notificación de la decisión que acordó el sobreseimiento, lo que motivó su decisión. Finalmente, se ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copias certificadas de los autos correspondientes.
Extracto de la motiva
Visto que no consta en el expediente el auto mediante el cual el Tribunal de Control ordenó la notificación de la decisión que acordó el sobreseimiento de la causa al ciudadano Luis Gerardo Uzcátegui, ni las notificaciones practicadas en cumplimiento de ese auto, esta Sala ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que remita en un lapso de cinco (5) días continuos más el término de la distancia, el cual es de cuatro (4) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión, copias certificadas del auto mediante el cual el Tribunal de Control ordenó la notificación de la decisión que declaró el referido sobreseimiento y de las notificaciones practicadas en cumplimiento de ese auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadsobreseimientonotificaciónCorte de ApelacionesTribunal de Controlirregularidadesdecisión