Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 05-2221, 11/05/2006
Expediente05-2221
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Félix Antonio Barradas Barrios contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, argumentando que el juzgado no cumplió con el procedimiento establecido para la segunda instancia laboral. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la demanda de amparo carecía de los requisitos de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: (...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos(...) (s. S.C. n° 2339 del 21-11-01. Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la pretensión de tutela constitucional que ejerció FÉLIX ANTONIO BARRADAS BARRIOS, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 12 de mayo de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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