Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 02-1466, 02/05/2003
Expediente02-1466
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Enrique Ávila Borges, en representación de Fabiola Isabel Heras Perozo, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la retención preventiva de remuneraciones y prestaciones de la ciudadana, ordenada por el juzgado en el marco de una investigación penal.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La accionante impugna, por estimar que la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentó su sentencia de inadmisibilidad, en que optó por la vía ordinaria idónea –recurso de apelación- para alcanzar la pretensión del recurrente, lo cual se configura como causal de inadmisibilidad de la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre el particular, la Sala observa que el asunto que subyace tras la acción incoada, es la medida preventiva de retención de las remuneraciones, prestaciones o pensiones de la ciudadana Fabiola Isabel Heras Perozo, devengadas de su relación laboral con la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A., decretada el 15.11.01, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, cuyo objeto era el aseguramiento de la investigación penal adelantada por el Ministerio Público contra la mencionada ciudadana.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, la acción de amparo constitucional incoada por el representante judicial de la ciudadana Fabiola Isabel Heras Perozo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resulta inadmisible en conformidad con lo que establece el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, debe esta Sala, confirmar la decisión apelada dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Palabras clave
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