Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 00-1253, 30/05/2002
Expediente00-1253
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación constitucional interpuesto por Mauricio Rivas Campo, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sobre el artículo 84 de la Constitución. Este artículo establece el derecho de la comunidad organizada a participar en la toma de decisiones en las instituciones públicas de salud. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y aclaró que la interpretación es necesaria para especificar los límites y el alcance del derecho mencionado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en la sentencia aludida, esta Sala precisó, igualmente, los supuestos en los cuales podrán fundarse los recursos de interpretación constitucional, a saber: 1. Cuando determinadas normas constitucionales colidan con los principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el texto constitucional. 2. Si la Constitución se remite, como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3. Cuando dos o más normas constitucionales colidan entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4. Cuando se cuestione la constitucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de las normas emanadas de órganos supranacionales, a los cuales esté sujeta la República por virtud de tratados y convenios internacionales. 5. También se hace necesaria la Interpre-tación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones s de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6. Ante interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando normas de éste parezcan sobreponerse a la Constitución, o cuando ni uno ni otro sistema sean aplicables en un caso determinado. 7. Cuando se requiera determinar el contenido y alcance de normas constitucionales, pero aún sin desarrollo legislativo, para que sus disposiciones no queden en suspenso indefinido. 8. También pueden existir normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes, y ante tal situación, para que puedan aplicarse, hay que interpretarlas en sentido congruente con la Constitución y sus principios, lo que es tarea de esta Sala. 9. Ante interrogantes relativas a la congruencia del texto constitucional con las facultades del constituyente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1. ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano MAURICIO RIVAS CAMPO, en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 2. DECLARA la presente causa como de mero derecho, por lo que se omite la fijación de audiencia oral. 3. Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Defensor del Pueblo. 4. Se ORDENA la notificación, por medio de Edicto, a todos los interesados, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación, comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, para que, si lo consideran conveniente consignen sus respectivos escritos.
Palabras clave
interpretacion constitucionalderecho a la saludparticipacion comunitariaInstituto Venezolano de los Seguros Socialesarticulo 84competenciadecisiones administrativas