Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 21-0441, 27/06/2025
Expediente21-0441
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de varios ciudadanos privados de libertad. La acción se fundamentó en la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre al no pronunciarse sobre un recurso de apelación en el tiempo establecido. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que informara sobre el estado de las causas relacionadas con los demandantes.
Extracto de la motiva
En el caso sub lite, la acción de amparo tiene por objeto, la presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por no haberse pronunciado dentro del lapso legalmente establecido, sobre el recurso de apelación interpuesto “…en fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de DOS MIL VEINTE (2020) contra el auto dictado el DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ello se declara competente para conocer y decidir de la presente causa. Así se establece. Del escrito contentivo de la demanda de tutela constitucional se coligen denuncias relativas a “la violación y vulneración del Orden Público Procesal y del Orden Público Constitucional como es el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho de petición y a obtener respuesta de lo solicitado” de los ciudadanos ROBERT JOSUÉ CHÁVEZ, JACINTO GABRIEL BRITO HENRÍQUEZ, JONAIKER DANIEL LISTA RIVAS y CARLOS EDUARDO MOTA MOTA, quienes se encuentran privados de libertad por estar incursos en los hechos que dieron origen al asunto penal principal. Ahora bien, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración, la Sala estima necesario ORDENAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, recabe e informe a esta Sala Constitucional, lo conducente a: i) estado actual de las causas signadas con los alfanuméricos RP01-R-2020-00015 y RP01-P-2018-002086 (nomenclatura del Tribunal Penal de Juicio-Cumaná), seguidas a los ciudadanos Robert Josué Chávez, Jacinto Gabriel Brito Henríquez, Jonaiker Daniel Lista Rivas y Carlos Eduardo Mota Mota, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad, agavillamiento y el uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir, llevadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, que dieron origen al amparo que nos ocupa, ii) remitir el recorrido procesal desde la oportunidad procesal y asistencia del fiscal designado que actuó y concluyo la investigación de la presente causa, y iii) bajo qué medida se encuentran actualmente los referidos ciudadanos, por tanto el tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos como término de respuesta.
Dispositiva
Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que informe sobre el estado actual de las causas signadas con los alfanuméricos RP01-R-2020-00015 y RP01-P-2018-002086, así como el recorrido procesal y la situación actual de los ciudadanos involucrados.
Palabras clave
amparo constitucionalomisiónCorte de ApelacionesEstado Sucre