Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 18-0724, 28/07/2023
Expediente18-0724
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por la defensa de Delfa Marilin Silva Bravo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo por falta de legitimidad. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que no se interpuso dentro del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acreditaran la legitimidad del defensor en el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de un análisis minucioso del expediente, se evidenció diáfanamente que aun cuando la accionante incorporó en su defensa al abogado Juan Carlos Goitia Gómez, para ejercer el respectivo recurso de apelación, esto no configuró en modo alguno una interrupción del lapso preclusivo para ejercer el recurso, como tampoco se tradujo en un estado de indefensión para la ciudadana accionante; toda vez que ésta mantuvo firme el nombramiento de su defensor primigenio (Jean Carlos Martínez) quien introdujo el amparo en primera instancia; de igual forma consta en el folio 37 del expediente, que el abogado Jean Carlos Martínez, diligenció en nombre de su representada, solicitando a la Corte de Apelaciones “copia certificación (sic) con carácter de urgencia del escrito de acción de amparo presentado por esta defensa”, el día miércoles 19 de septiembre del 2018, siendo este el primer día inclusive del lapso para interponer el recurso; corroborando la continuidad de su representación legal. Aunado a lo anterior, sobresale el hecho que la apelación no fue interpuesta sino hasta el 1 de octubre del 2018, fecha en que el segundo abogado, Juan Carlos Goitia Gómez, se dio por notificado e interpuso escrito de apelación de forma pura y simple indicando “reservándonos el derecho de exponer los argumentos de apelación, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Conforme a lo expuesto, es palmario que la accionante no sustituyó a su defensa primigenia, sino que incorporó a otro representante legal, por lo que en todo momento pudo interponer aunque fuera de manera pura y simple la apelación, cosa que realizó en forma extemporánea. En tal sentido, lo que se revela es una conducta negligente por parte de la accionante y su defensa quienes con suficiente antelación tuvieron conocimiento del texto íntegro del fallo y copia certificada del mismo, pudiendo apelar desde el día jueves 13 de de septiembre del 2018 (fecha previa a la práctica de la última notificación del fallo) hasta el viernes 21 de septiembre del 2018 (fecha posterior a la última notificación del fallo. y último día para ejercer el recurso).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación propuesta por el abogado por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24556; actuando en representación de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA BRAVO. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación propuesto.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelación

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