Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 17-0251, 30/11/2017
Expediente17-0251
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Edwin Alfonso Gil Luque y Natasha Cristina Saturno Siñovsky en representación de Johonnys Armando Hernández contra la circular del IVSS que modifica el suministro de medicamentos para hemofilia. La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente a dicha instancia. La decisión se fundamenta en la falta de correspondencia de la acción con las autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de Amparo.

Extracto de la motiva

En conclusión, considera esta Sala que mantener el criterio residual para el amparo partiendo de lo que establecía el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no resulta idóneo frente al principio de acceso a la justicia, siendo necesario aproximar la competencia en aquellos tribunales contenciosos más próximos para el justiciable, ello, por considerarse que de esta manera en lo referente a la protección constitucional se estaría dando cumplimiento a la parte final del artículo 259 de la Constitución cuando dispone que el deber para el Estado de ‘disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’. Lo expuesto ya ha sido advertido por este Alto Tribunal, al establecer que la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable.(…), todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por los abogados Edwin Alfonso Gil Luque y Natasha Cristina Saturno, actuando en representación del ciudadano JOHONNYS ARMANDO HERNÁNDEZ, contra la circular emitida por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ciudadano Carlos Rotondaro, identificada con el alfanumérico IVSS-P N° 005. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya distribuidora se ORDENA la remisión del expediente.

Palabras clave

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