Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 16-0136, 25/11/2016
Expediente16-0136
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Darwin Antonio Mosquera Peña, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de Zulia. La sentencia cuestionada había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Pdvsa Operaciones Acuáticas, S.A., en relación a la calificación de faltas que resultó en su despido. Mosquera alegó violaciones a principios constitucionales como la presunción de inocencia y el non bis in idem, argumentando que la decisión administrativa se basó en pruebas de un proceso penal donde fue sobreseído.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforma el expediente bajo examen, el apoderado judicial del ciudadano Darwin Antonio Mosquera Peña al interponer el escrito pretende la revisión constitucional de la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Operaciones Acuáticas, S.A., en contra de la decisión dictada, el 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, sin lugar el recurso de nulidad del acto administrativo interpuesto por el hoy solicitante contra la Providencia Administrativa No. 00100-14, de fecha 04 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual declaró con lugar la calificación de faltas incoada por la sociedad mercantil PDVSA Operaciones Acuáticas, S.A., contra el solicitante de revisión, se revocó el fallo apelado y se ordenó notificar al Procurador General de la República.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano DARWIN ANTONIO MOSQUERA PEÑA, contra la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.

Palabras clave

revisión constitucionalpresunción de inocencianon bis in idemdespidocalificación de faltas

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