Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 09-0618, 04/08/2014
Expediente09-0618
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por la Unidad Médico Nefrológica La Pastora C.A. contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por la omisión de notificación de las partes en un proceso de intimación de honorarios. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible por ser irreparable, dado que la situación jurídica denunciada ya había sido resuelta en el juicio principal, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación anterior a la violación alegada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentran envueltos derechos constitucionales. Así, una de sus características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, como sería el hecho de que al ordenar reponer la causa, anularía la sentencia de fondo ya dictada por un juzgado superior, en razón de ello, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de Contencioso Administrativo. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Randy Rafael López, apoderado judicial de la UNIDAD MÉDICO NEFROLÓGICA LA PASTORA C.A., contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 3. CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra presuntas omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.