Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 07-1511, 11/07/2012
Expediente07-1511
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, realizado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta desaplicación se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad, al considerar que dicho artículo limita las potestades del juez contencioso administrativo para establecer el canon de arrendamiento, lo que contraviene los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Corte Primera había desaplicado el artículo 79 por ser incompatible con los poderes otorgados a los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional. Se argumenta que la norma impide que los jueces establezcan el canon de arrendamiento, limitando así su capacidad de restablecer situaciones jurídicas lesionadas por la actuación administrativa.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirma su doctrina sobre la competencia del juez contencioso administrativo para realizar pronunciamientos que vayan más allá de la simple nulidad de actos administrativos, garantizando así la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
(…) En cuanto al orden público constitucional, advierte esta Corte que el Tribunal a quo desaplicó en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, conforme a lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ser contrario a lo establecido en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, advierte este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que ciertamente el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios impide que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establezcan el canon de arrendamiento de un inmueble, lo cual resulta contrario a los poderes otorgados a los jueces de esta Jurisdicción, previstos en los artículos 26 y 25 (sic) de nuestra Carta Magna, por lo que a criterio de esta Corte debía procederse a la desaplicación del referido artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tal como lo decidió el Tribunal de Instancia, por lo que resulta ajustada a derecho la decisión del a quo.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 22, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal efectuar examen abstracto y general sobre la constitucionalidad de las normas desaplicadas mediante el control difuso de la constitucionalidad, por lo que se ordena remitir a dicha Sala copia certificada del presente fallo. Así se decide (…).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso constitucional que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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